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Sistemas de transmisión en el Perú

Sistemas de transmisión en el Perú

¿Cuáles son los sistemas de transmisión existentes en el Perú?

En el Perú, la transmisión de energía eléctrica se efectúa mediante el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), y los Sistemas Aislados (SS.AA). El primero se integra por líneas del Sistema Principal y Secundario de Transmisión; así como por líneas del Sistema Garantizado y Complementario de Transmisión; cuyas características se detallan a continuación:

Sistema Principal de Transmisión

Es la parte del Sistema de Transmisión común al conjunto de empresas generadoras de electricidad de un Sistema Interconectado, que permite el intercambio de electricidad y la libre comercialización de energía eléctrica.

Sistema Secundario de Transmisión

Es la parte del Sistema de Transmisión que se encuentra destinada a la Transferencia de electricidad hacia un distribuidor o consumidor final, desde una Barra del Sistema Principal. Como parte de este sistema, se pueden mencionar a las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde una central de generación hasta una Barra del Sistema Principal de Transmisión.

Sistema Garantizado de Transmisión

Es el conjunto de activos o instalaciones de transmisión que se construyen como resultado del Plan de Transmisión, cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública.

Sistema Complementario de Transmisión

Es el conjunto de activos o instalaciones de transmisión que no conforman el Sistema Garantizado de Transmisión, pero que son parte del Plan de Transmisión, y cuya construcción es resultado de la iniciativa propia de uno o varios agentes. Así como, todas aquellas instalaciones que no están incluidas en el Plan de Transmisión.

¿Cuáles son las diferencias entre ellos?

    1. Las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión y del Sistema Secundario de Transmisión son aquellas instalaciones que han sido calificadas como tales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844, y cuya puesta en operación se produjo antes de la promulgación de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica (julio de 2006).
    2. Las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión y del Sistema Complementario de Transmisión son aquellas cuya puesta en operación comercial se produjo en fecha posterior a la promulgación de la Ley Nº 28832.
    3. Los agentes que deben realizar el pago por el Sistema Principal de Transmisión son todos los usuarios; mientras que en el caso del Sistema Secundario de Transmisión dicho pago se realiza por aquellos agentes que hagan uso del sistema mencionado.
    4. Por otro lado, OSINERGMIN asigna a los consumidores finales de electricidad, la compensación para remunerar la Base Tarifaria de las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión. Mientras que para el caso del Sistema Complementario de Transmisión, la responsabilidad de pago corresponde a los generadores o a la demanda, o en forma compartida entre ambas, dependiendo del uso y/o beneficio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o demanda.

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