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Modificaciones en el sector eléctrico peruano

Modificaciones en el sector eléctrico peruano

Modificaciones en el sector eléctrico peruano

El despacho de electricidad en el Perú se realiza conforme al principio de eficiencia económica. Es decir, sólo se produce la electricidad necesaria para el momento en el cual la demanda la necesita. La entidad encargada de administrar el despacho de electricidad es el Comité de Operación del Sistema Interconectado Nacional (COES).

Para que el despacho de electricidad sea eficiente, el COES programa el orden en el cual las Generadoras de electricidad van a prender su central e inyectar energía al Sistema Eléctrico de Electricidad (SEIN). Este orden se basa en los costos variables de operación de las unidades de generación que cada Generadora remite al COES: cuando la demanda de electricidad es baja, las Generadoras con menor costo variable inyectarán electricidad en el SEIN, y a medida que la demanda se incremente, el COES le ordenará a las Generadoras con costos variables más altos, que generen electricidad. Esto es, a mayor demanda, el costo variable de la electricidad es mayor.

Durante los últimos años, la disposición que regula los parámetros de las declaraciones de costos variables de las Generadoras con gas natural tenía como consecuencia que dichos costos sean muy bajos. Por esto, las Generadoras con gas natural tenían prioridad en el despacho económico frente a otras Generadoras que declaraban costos variables mayores.

En el mes de mayo de 2021 se modificaron dichas disposiciones, por lo que, a partir de julio de 2021, el cálculo que deben realizar las Generadoras con gas natural para determinar sus costos variables, tendrá como efecto que éstos aumenten. Entonces, en el supuesto que las Generadoras necesiten comprar energía en el mercado para suministrar a sus clientes, existe la posibilidad de que el precio que pague por esa energía sea mayor.

Esto podría tener un impacto en los contratos de suministro que las Generadoras con gas natural tienen con sus Clientes libres. En un principio, la Constitución establece que los Contratos suscritos entre privados no pueden ser modificados por normas posteriores a su celebración. Sin embargo, podría haber una excepción: que el Contrato contemple la modificación de los términos contractuales, mediante cláusulas que prevengan la modificación del precio del Contrato, como lo son las cláusulas de equilibrio económico o de modificación regulatoria.

En este último supuesto, la Generadora y su Cliente podrán seguir los mecanismos establecidos por el Contrato para pactar nuevas condiciones económicas. Por último, de no existir este tipo de cláusulas, y el Contrato no establezca lo contrario, el precio de la energía pactado por las partes se mantendrá, mientras que el Contrato se encuentre vigente.

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